La Generalitat ha emitido la evaluación ambiental favorable a las modificaciones del Plan General que proponía el Ayuntamiento de Elche
Es el primer paso para regular ese tipo de instalaciones que solo podrán ubicarse en suelos no urbanizables comunes y siempre respetando el entorno, el patrimonio y la biodiversidad
La Generalitat Valenciana ha emitido el informe ambiental favorable a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), propuesta por el Ayuntamiento de Elche, con el objetivo de crear una regulación sobre la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica en suelo no urbanizable del término municipal, una regulación que a día de hoy no existe.
Se trata de un informe previo a la regulación definitiva para la tramitación de este tipo de instalaciones en zonas rurales del municipio de Elche, pero con medidas y condicionantes que protegen el entorno, el territorio, el patrimonio ilicitano y la biodiversidad. Una regulación que no afectará a las instalaciones de energía renovable destinadas al autocon
Las plantas fotovoltaicas no podrán ubicarse en suelos no urbanizables de especial protección entre los que entran zonas del litoral, montes y áreas forestales, yacimientos arqueológicos y zonas húmedas como cauces o barrancos.
La modificación propuesta prevé prohibir estas instalaciones en suelos no urbanizables comunes como saladares y carrizales, zonas potencialmente inundables, huertos de palmeras diseminadas o áreas de protección de sistemas.
Además, no podrán ubicarse en las zonas clasificadas como suelo no urbanizable por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante; en las zonas clasificadas como suelo urbanizable protegido por el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde Litoral de la Comunidad Valenciana (PATIVEL) y en el área sujeta a estudio para el desarrollo de Porta d’Elx.
Donde si podrán implantarse paneles solares será en suelos no urbanizables comunes siempre y cuando respeten las condiciones de edificación medioambiental y paisajística establecidas como la distancia mínima a viviendas, parcelas, cauces y patrimonio cultural; las medidas medioambientales relativas a la fauna y la flora y el requerimiento de integración paisajística.