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En marcha el segundo centro de salud de Altabix

Escrito por el 27 octubre 2020

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha aceptado la cesión gratuita de un parcela por parte del Ayuntamiento de Elche para destinarla a la construcción de un centro de salud, tal y como publica este martes el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

La parcela, que tiene una superficie de 4.356 metros cuadrados, está ubicada en la calle Alcalde Juan Hernández Rizo, de Elche, permitirá dotar de un segundo centro de salud al barrio de Altabix, mejorando la atención sanitaria de los vecinos de Altabix, Palmerales, San Antón y Travalón.

La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Elche, por acuerdo de su junta de gobierno local el pasado 19 de junio, se efectúa con la condición de destinar el inmueble a la construcción del mencionado centro de salud en un plazo máximo de cinco años.

La Generalitat mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motiva la mutación, quedando revertida la cesión en caso contrario.

El inmueble se acepta libre de toda carga o gravámenes y corresponderá al Ayuntamiento de Elche eliminar cualquier obstáculo que pueda impedir o dificultar la ejecución del proyecto previsto.

Por otro lado, el inmueble deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a la que, a partir de ahora, corresponderán las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. El artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat establece, en su punto 1, que la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas, para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat y dispone, en el punto 2, que la competencia para la aceptación corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio.